Términos y condiciones

ORDEN IRREVOCABLE DE PAGO

Por medio del presente, autorizo a esa empresa a que de manera expresa e irrevocable se efectúen retenciones consecutivas con cargo a mi salario por un importe de $

 ( );

a partir del pago siguiente a la fecha de recepción del presente, dichas retenciones deberán realizarse con independencia de la fecha de pago y el importe de las mismas será entregado a APOYOS SIMPLI, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO

 MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA (“ASIMPLI”) en mi nombre y representación. Todas y cada una de las retenciones deberán depositarse a la cuenta bancaria numero   , del Banco  , cuyo titular es ASIMPLI o en cualquiera  que el mismo designe por escrito, lo anterior derivado del contrato de crédito que el suscrito celebre con ASIMPLI el día de del año 202_.

De igual forma en caso de terminación de la relación laboral del suscrito con esa empresa, cualquiera que sea el motivo y forma, autorizo a la misma a que de manera expresa e irrevocable de mi finiquito correspondiente, me sea descontado el saldo insoluto del adelanto que me fue otorgado por ASIMPLI, mismo que se integra por la suma de los montos de pago a la fecha de la terminación de la Relación Laboral.

Asimismo, le informo que conforme al Contrato de Adelanto celebrado, ASIMPLI se encuentra posibilitado a trasmitir por cualquier forma sus derechos consignados en el Contrato de Adelanto o pagares relacionados, a un tercero ya sea persona física o moral (el “Cesionario”), por lo que en caso de que ASIMPLI decida ejercer el derecho antes citado, por el presente otorgo mi consentimiento y faculto a ASIMPLI de manera expresa e irrevocable para ello.

RECA 15835-450-036147/01-01725-0522
 
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DE NÓMINA Y BENÉFICOS ADICIONALES. (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, “APOYOS SIMPLI, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL  VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “SIMPLI” Y POR  OTRA PARTE                                                                                A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “SIMPLER”, Y A QUIENES, EN LO SUCESIVO, DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR  DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I.            Declara SIMPLI que:
  1. Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que para su constitución y operación no requiere de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
 
II.            Declara el SIMPLER que:
  1. Ha solicitado a SIMPLI el otorgamiento de un Crédito de Nómina en Moneda
  2. Cuenta con la capacidad legal suficiente para comparecer a la firma y formalización del presente
  3. Para cumplir con las Disposiciones de carácter general, las cuales establecen las medidas y procedimientos mínimos que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple deben observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer la comisión del delito de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, ha exhibido a SIMPLI, copias de los documentos que se relacionan a continuación:
    • Identificación personal donde aparezca fotografía, firma del portador y, en su caso, domicilio. En caso de ser extranjero, original de su pasaporte y su forma migratoria para acreditar su legal estancia en el país.
    • Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación, (CURP).
    • Documento comprobatorio de su domicilio (predial, recibo de luz, teléfono, u otro aceptable para SIMPLI).
    • Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).
  4. La información y la documentación proporcionada, así como las declaraciones realizadas para el otorgamiento del Crédito (término que se define más adelante) son verídicas en esta fecha y reflejan su situación patrimonial y nivel de endeudamiento; por lo que autoriza a SIMPLI a que corrobore dicha información de estimarlo
  5. Manifiesta que, previamente a la celebración del presente Contrato, SIMPLI le ha informado el contenido y alcance de este, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por el Crédito (término que se define más adelante), así como, el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito (en sucesivo “CAT”).
  6. Cuenta con los recursos económicos necesarios para obligarse en los términos previstos en el presente Contrato y la procedencia de los mismos (término que se define más adelante) es de origen lícito.
  7. Conoce y está consciente que la celebración del presente contrato no implica ninguna relación personal subordinada ni responsabilidad laboral para Simpli ya que este Contrato se celebra como consecuencia de la relación contractual que Simpli tiene con el patrón del
 
III.        Declaran “LAS PARTES” que:
  1. Es su voluntad celebrar el presente
  2. Que han leído y comprenden los alcances del presente
 
 
DEFINICIONES:
Para efectos del presente Contrato, las PARTES asignan a los términos señalados a continuación, el significado que en cada caso se les atribuye, escritos con letra mayúscula inicial, a menos que el contexto en que se utilicen, implique un concepto diferente y así se indique, independientemente de su utilización en singular o en plural, mismos que serán aplicados en el Contrato.
“Anticipo de Nomina” (AN): Acceso anticipado a los recursos ya devengados en base a los días efectivamente transcurridos y laborados desde la fecha de el ultimo cobro de salario y hasta la fecha de solicitud del AN. Tanto la Solicitud como la disposición se realiza mediante la APP SIMPLI y es automáticamente pre aprobada y sin cobro de intereses, accediendo a  su contratación mediante la Aplicación (APP) que SIMPLI pone a disposición de todos los SIMPLER.
“APP SIMPLI”: Programa informático de SIMPLI, diseñado como herramienta, para permitir a los SIMPLER realizar acceso a un proceso de solicitud de anticipo de nómina , mediante: Aplicación Movil diseñada para teléfonos móviles inteligentes, y; Aplicación Web para utilizar a través de Internet o una intranet.
“CAT”: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que para fines informativos y de comparación incorpora la totalidad de los costos y gastos inherente al Crédito.
"Carátula": Documento integrante del presente Contrato, en el que se establecen, la información del Crédito, así como la información que determina el Contrato y que le es aplicable.
"Carta de Instrucción o Mandato de Pago": Es el documento firmado por el SIMPLER a través del cual instruye al patrón de este, es decir, la Empresa o Dependencia gubernamental que se menciona en la Solicitud de Crédito, descontar de su nómina, con la periodicidad marcada en la propia Carta de Instrucción y que concuerda con la Carátula, así como con la Tabla de Amortización, cada Parcialidad, para que la misma sea entregada directamente por el Patrón del SIMPLER a SIMPLI.
"Crédito": Es el Crédito de Nómina otorgado al SIMPLER en moneda nacional y que es objeto del presente Contrato.
"Día Hábil": Significa cualquier día de la semana, excluyendo los días sábado y domingo, así como los días en que,  conforme a las disposiciones aplicables, las instituciones de crédito deban cerrar sus puertas, suspender operaciones y la prestación de servicios al público.
“Disposiciones Legales”: Se refiere a la transcripción de los artículos de las Disposiciones Legales que se hace referencia en el presente Contrato, lo cual se podrá consultar en el “Anexo de Disposiciones Legales”, el cual forma parte del presente Contrato. Asimismo, el presente Contrato con todos sus Anexos, incluido el Anexo de Disposiciones Legales, podrá consultarse en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) y estará a disposición del SIMPLER en las oficinas y sucursales de SIMPLI.
“Documentos Vinculados”: Todo aquel documento relacionado directa o indirectamente con el presente Contrato, estableciendo de forma enunciativa mas no limitativa, (i) Carátula, (ii) Solicitud de préstamo con pago vía nómina, (iii) Tabla de Amortización, (iv) Carta de Instrucción, (v) Pagaré y (vi) Disposiciones Legales.
"Fecha Límite de Pago": Significa el Día Hábil en que el SIMPLER deberá pagar a SIMPLI la respectiva Parcialidad. En caso  de que alguna Fecha de Pago no sea Día Hábil, el pago de la respectiva Parcialidad deberá efectuarse el Día Hábil inmediato siguiente, sin que proceda el cobro de Comisiones o intereses moratorios.
"Fecha de Corte": Significa la fecha para el cálculo de intereses que señala el Estado de Cuenta.
"IVA de la Tasa de Interés Ordinaria del Crédito": Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que, conforme a las disposiciones legales aplicables, será sumado al importe de la Tasa de Interés Ordinaria del Crédito. El importe del IVA de la Tasa de Interés Ordinaria del Crédito será pagado por el SIMPLER a través de las Parcialidades.
"Monto del Crédito": Es el monto del Crédito que se indica en la Carátula que, respecto del Crédito y, conforme al Contrato, será otorgado al SIMPLER por SIMPLI.
"Monto Total a Pagar": Será la adición del importe de la Tasa de Interés Ordinaria del Crédito, así como del importe del  IVA de la Tasa de Interés Ordinaria del Crédito, al Monto del Crédito. El Monto Total del Crédito será el monto que el SIMPLER debe pagar a SIMPLI a través de las Parcialidades. El Monto Total del Crédito se indica en la Carátula.
 
 
"Parcialidades": Significan los importes que el SIMPLER deberá pagar a SIMPLI durante la vigencia de este Contrato, para el efecto que sea pagado, en su totalidad, el Monto Total a Pagar. El número de pagos, periodicidad de pago e importe de las Parcialidades, se indican en la Carátula y/o en la Tabla de Amortización.
"Patrón": Significa la persona o empresa a la cual el SIMPLER realiza trabajo personal subordinado en términos de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
"Salario": Es la remuneración recibida por el SIMPLER por parte del Patrón en virtud de su trabajo personal subordinado.
"Tabla de Amortización": Significa el documento que se anexa al presente Contrato y en el cual aparecen, entre otros datos, las fechas y montos que el SIMPLER debe cubrir en cada una de las Parcialidades.
"Tasa de Interés Ordinaria Fija del Crédito": Es el porcentaje fijo indicado en la Carátula del Contrato, que será  multiplicado por el saldo insoluto del Monto del Crédito y, cuyo importe resultante, deberá pagarse por el SIMPLER a SIMPLI a través de las Parcialidades. El pago de la Tasa de Interés Ordinaria del Crédito no podrá ser exigido por  adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. La Tasa de Interés Ordinaria del Crédito se encuentra expresada en términos anuales.
En virtud de la DECLARACIONES y DEFINICIONES anteriores, las PARTES se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. – Objetos del Contrato. – El presente contrato tiene dos Objetivos Principales: SIMPLI otorga a favor del SIMPLER un crédito de nómina hasta por el importe señalado en la Carátula como “Monto del Crédito” (en adelante el “Crédito”); Cuando el Crédito no este dispuesto, SIMPLI otorga al SIMPLER el beneficio de poder acceder a un Anticipo de Nomina en adelante el AN. Ambos, Crédito y AN, el SIMPLER se obliga a pagarlos en los términos y condiciones que se establecen en este Contrato. Y se otorgan en un régimen de manejo individual.
SEGUNDA. – Disposición del Crédito. - El SIMPLER podrá disponer del Crédito que le otorgue SIMPLI, en una sola exhibición, una vez efectuado el abono de la cantidad autorizada a la cuenta que para tal efecto el SIMPLER indique en la Cláusula Trigésima Segunda del presente Contrato (en lo sucesivo “Cuenta de Disposición del Crédito”). El SIMPLER podrá disponer libremente del Crédito que se le otorgue ya que no tiene destino específico.
TERCERA.- Disposición del AN . – El SIMPLER podrá disponer del AN en una o varias exhibiciones hasta por la cantidad de salario neto y acorde con la periodicidad con la que esta contratado. mediante transferencia electrónica, invariablemente las cantidades dispuestas al amparo del crédito otorgado se abonarán en la Cuenta de Disposición de Crédito. En virtud de lo anterior, las partes reconocen que las disposiciones efectuadas por el SIMPLER se comprobarán con los registros contables correspondientes a los abonos realizados a la cuenta referida en este párrafo, por lo que los registros contables de dicha institución serán auxiliares para acreditar la disposición del crédito. La disposición podrá hacerse conforme a la posibilidad y disponibilidad de recursos de el ACREEDOR.
CUARTA. - Forma de pagos. - El SIMPLER acepta que la forma de pago del presente Crédito y del AN, por lo tanto de todas  y cada una de las Parcialidades, será a través de retenciones de nómina, las cuales llevará a cabo la Empresa o Dependencia gubernamental para la cual labora el SIMPLER, según consta en la Solicitud de Crédito que forma parte del presente Contrato.
Derivado de lo anterior, el SIMPLER al momento de la firma del presente Contrato, también firma la Carta de Instrucción irrevocable para que la Empresa o Dependencia gubernamental pague a nombre y por cuenta del SIMPLER las cantidades correspondientes de conformidad con la Tabla de Amortización, las cuales serán deducidas del salario del SIMPLER. Dicha Carta de Instrucción se adjunta al presente Contrato.
No obstante, lo anterior, en caso de que el Patrón del SIMPLER no entregue las Parcialidades que le haya retenido, SIMPLI podrá exigir el pago de las mismas, en cualquier momento, al propio SIMPLER.
En el caso del Crédito, El SIMPLER se obliga a pagar a SIMPLI el capital, los intereses y cualquier otra cantidad devengada conforme al presente Contrato (i) mediante el número de pagos establecidos en la Tabla de Amortización y (ii) dentro del plazo y periodicidad pactada en dicha Tabla de Amortización (es decir, de manera semanal, quincenal o mensual, según sea el caso).
 
 
Respecto al AN, SIMPLI cobrará el total de los importes dispuestos a lo largo del periodo, en una sola exhibición, al momento del pago de nomina inmediato posterior a la(s) disposición(es), conforme a la periodicidad con la  que  el SIMPLER reciba su pago de nómina.
Para el caso en que el día en que el SIMPLER deba efectuar algún pago no sea un día hábil, el SIMPLER deberá realizar dicho pago el día hábil inmediato siguiente, sin cargo o comisión alguna o intereses moratorios.
Para efectos del presente Contrato se entenderá como día hábil todos los días de la semana, excepto sábados, domingos y aquéllos en que las instituciones de crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple estén obligadas a cerrar sus oficinas, en términos del calendario que para tal efecto publica anualmente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Los pagos deberán efectuarse por el monto que corresponda a cada período y todos los períodos sin excepción generan intereses ordinarios, conforme lo establecido en el presente Contrato. El SIMPLER ratifica y acepta, todas  las  características detalladas en la clausula SEGUNDA y TERCERA de el CONTRATO.
QUINTA. - Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. - El SIMPLER podrá realizar pagos anticipados de su Crédito (en lo sucesivo Pago Anticipado), y para ello, las “Partes” acuerdan sujetarse a lo siguiente:
  1. SIMPLI estará obligado a aceptar pagos anticipados de los créditos menores al equivalente a 900,000 Unidades de Inversión (UDIS), siempre que el SIMPLER lo solicite, esté al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente contrato y que el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo
  2. Cuando el SIMPLER solicite efectuar pagos anticipados, SIMPLI deberá informarle el Saldo Insoluto. Dicha información deberá darse por escrito si el pago anticipado se efectúa en alguna de sus sucursales o por cualquier otro medio que al efecto se pacte cuando el pago se realice fuera de
  3. SIMPLI deberá aplicar los pagos anticipados en forma exclusiva al Saldo Insoluto del
  4. Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, SIMPLI deberá reducir el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo cuando se pacte con el SIMPLER que se disminuya el número de pagos a realizar. En ambos supuestos, SIMPLI deberá calcular el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo Saldo
  5. Cada vez que el SIMPLER efectúe un pago anticipado, SIMPLI deberá entregarle un comprobante de dicho
  6. En caso de que el SIMPLER desee pre pagar en su totalidad el Crédito (en lo sucesivo Pago Anticipado Total), el SIMPLER deberá comunicarse a la Línea de Atención a Clientes de SIMPLI a fin de solicitar el saldo pendiente por cubrir, SIMPLI dará a conocer al SIMPLER el importe total del saldo adeudado al día hábil siguiente a la fecha en que se realice la solicitud de Pago Anticipado Total. SIMPLI, además del comprobante del pago, deberá entregar o mantener a disposición del SIMPLER, el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados del presente Contrato, dentro de diez días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha de
Los Pagos Anticipados Parciales realizados por el SIMPLER, se verán reflejados en el Estado de Cuenta del periodo en que  se efectuó el Pago Anticipado Parcial correspondiente.
Una vez que SIMPLI reciba y aplique los Pagos Anticipados, entregará al SIMPLER la Tabla de Amortización que  corresponda, vía electrónica, o bien, por el medio pactado en el Contrato para la entrega de los estados de cuenta, a más tardar en la fecha en que den a conocer el Estado de Cuenta correspondiente al periodo en que se realizó el Pago Anticipado.
Las Partes acuerdan que las cantidades entregadas en exceso de ninguna forma serán consideradas como pagos adelantados y/o como saldos a favor del SIMPLER en tanto exista un saldo pendiente por cubrir. Así mismo, ninguna cantidad entregada en exceso por el SIMPLER generará intereses a su favor.
El SIMPLER deberá abonar los pagos anticipados o el pago de la totalidad del saldo insoluto del Monto del Crédito, según sea el caso, a la cuenta que para tales efectos le notifique SIMPLI en su momento, acreditándose los mismos de la siguiente forma:
 
 
Efectivo
El mismo día en que se reciba el pago en el domicilio de SIMPLI y/o en los establecimientos y lugares de pago dados a conocer en el estado de cuenta y/o cualquier otro medio pactado por las Partes.
Cheque
En el domicilio de SIMPLI y/o en las Instituciones de Crédito dadas a conocer en el Estado de Cuenta y/o cualquier otro medio pactado por las Partes, se acreditará a más tardar:
(i)   Cuando el pago se realice con cheque a cargo de la Institución de Crédito donde radique la cuenta SIMPLI el mismo día en que se reciba.
(ii)   Cuando el pago se realice con cheque a cargo de cualquier otra Institución de Crédito el pago se acreditará a más tardar al día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 13:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 13:00 horas.
Lo anterior, en el entendido de que cualquier cheque se recibirá salvo buen cobro.
Transferencias Electrónicas
A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día. Dentro del mismo banco, se acreditará el mismo día.
Domiciliación Bancaria
En la fecha acordada con el SIMPLER, o en la fecha límite de pago del Crédito.
Pago Referenciado
El mismo día en que se reciba el pago en ventanilla bancaria, en las Instituciones de Crédito en las que  se hace referencia en su tarjeta de pagos referenciados y/o cualquier otro medio pactado por las Partes.
 
 
El SIMPLER podrá realizar pagos adelantados de su Crédito (en lo sucesivo Pago Adelantado), y para ello, las “Partes” convienen en sujetarse a lo siguiente:
  1. Cuando el SIMPLER lo solicite, SIMPLI podrá recibir pagos adelantados, es decir, pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos
  2. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un Periodo, SIMPLI deberá obtener de el SIMPLER un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “El Usuario autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para pagos anticipados del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.
  3. Cuando SIMPLI reciba el pago aun no exigible del Periodo o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo
  4. Cada vez que el SIMPLER efectúe un pago adelantado, SIMPLI deberá entregarle un comprobante de dicho
SEXTA. Documentos Relacionados. - El Pagaré, la Solicitud de Crédito, la Tabla de Amortización, la Carátula del Contrato y la Carta de Instrucción, forman parte del presente Contrato, creando así la totalidad de los derechos y obligaciones a los que en su caso se contemplen en el presente Contrato.
SÉPTIMA. Pagare(s). - El SIMPLER emitirá a favor de SIMPLI, un solo Pagaré o una serie de pagarés por el importe total del crédito. En él o los pagarés se hará saber que provienen del presente Contrato de Crédito. El SIMPLER, faculta expresamente a SIMPLI, para que en su caso pueda endosar, ceder, descontar o en cualquier otra forma negociar el o los pagarés que emita conforme a esta Cláusula.
OCTAVA. Procedencia lícita y origen de los recursos. El SIMPLER ratifica que los recursos utilizados para pagar el crédito son de su propiedad y producto del desarrollo de sus actividades laborales, que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, ratificando también que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias. En el evento de que los recursos con los que se efectúe el pago de las obligaciones derivadas de este documento sean propiedad de un tercero, el SIMPLER se obliga a notificar por escrito a SIMPLI tal situación y el nombre del tercero de que se trate.
 
 
 
NOVENA. - Información de SIMPLI, consultas de saldos, transacciones y movimientos. – Para la atención de consultas, aclaraciones, movimientos de su Crédito e información en general, el SIMPLER podrá acudir a las oficinas de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de APOYOS SIMPLI S.A.P.I. DE C.V. SOFOM E.N.R., las cuales se ubican en la Av. Sudermann, no. 416, colonia Polanco v sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11560; asimismo, también estarán disponibles la Línea de Atención a Clientes: 5561948540 o Correo Electrónico: une@simpli.mx y mediante acceso al APP SIMPLI.
Para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos de su Crédito en las oficinas de SIMPLI, el SIMPLER deberá identificarse plenamente mediante una identificación oficial vigente y con fotografía reciente. En caso de que las consultas de saldos y movimientos se realicen vía APP SIMPLI, telefónica o por correo electrónico, para efectos de su identificación,  el SIMPLER deberá proporcionar el número de su crédito, así como su fecha de nacimiento.
DECIMA. - Información del SIMPLER. - El SIMPLER ha proporcionado a SIMPLI su nombre completo, domicilio y sus datos generales, los cuales han quedado establecidos en la Solicitud de Crédito que forma parte del presente Contrato y en los registros de SIMPLI, manifestando en este acto que la referida información es cierta y verdadera.
DÉCIMA PRIMERA. – Amortización. - Las Partes convienen en que el SIMPLER pagará a SIMPLI el importe del Crédito conforme al presente Contrato mediante amortizaciones sucesivas, pagaderas en la periodicidad (semanal, quincenal o mensual, según sea el caso) y por el importe que se establece en la Tabla de Amortización, misma que forma parte integrante de este Contrato y se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase.
La Tabla de Amortización refleja el número, importe y fecha de pago de cada una de las amortizaciones que el SIMPLER se encuentra obligado a cubrir a SIMPLI, de conformidad con los términos previstos en el presente Contrato.
Por lo tanto, el SIMPLER se obliga a pagar a SIMPLI mediante amortizaciones sucesivas con la periodicidad pactada y de acuerdo con el plazo señalado en la Tabla de Amortización, los siguientes conceptos:
  1. Intereses ordinarios, a una tasa fija anual del porcentaje que para tales efectos se indique en la Carátula de este Contrato.
  2. El importe del Crédito concedido mediante el número de amortizaciones sucesivas de acuerdo con el plazo señalado en la Tabla de Amortización. El importe de cada amortización de capital será el resultado de restar los intereses ordinarios correspondientes a cada amortización, calculados de conformidad con lo señalado en el inciso anterior, al pago fijo que le corresponda de acuerdo con el plazo señalado y a la periodicidad de pago establecida en la Tabla de Amortización.
  3. Ajuste de intereses ordinarios sobre el monto del Crédito correspondiente al período comprendido entre la fecha en la que se efectúe la disposición del Crédito y la fecha en la que se efectúe el cálculo correspondiente a los intereses del primer pago. Las Partes acuerdan que el cálculo de los intereses se efectuará de acuerdo con lo señalado en el inciso a) de la presente cláusula.
  4. Comisiones generadas en el periodo, en su
  5. El Impuesto al Valor Agregado (en lo sucesivo IVA) que se genere por los intereses, comisiones, gastos y Lo anterior de conformidad con lo previsto en este Contrato y en la Tabla de Amortización.
La Fecha Límite de pago y periodicidad de los pagos relacionados con el presente Contrato se encuentran especificados en la Carátula de Crédito, la cual forma parte del presente Contrato. Para el caso en que el día en que el SIMPLER deba efectuar algún pago no sea un día hábil, el SIMPLER deberá realizar dicho pago el día hábil inmediato siguiente, sin cargo o comisión alguna o intereses moratorios.
DÉCIMA SEGUNDA. – Intereses Ordinarios. - El SIMPLER acepta el pago de una tasa de interés ordinaria anual fija señalada en la Carátula como “Tasa Ordinaria”. El cálculo de los intereses ordinarios de cada periodo se efectuará de conformidad con lo siguiente: la tasa de interés ordinaria anual fija se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se multiplicará por el número de los días naturales que integren el periodo de pago de intereses de que se trate. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto del crédito y el producto será la cantidad que por concepto de intereses ordinarios deberá pagar el SIMPLER a SIMPLI en cada fecha de pago de intereses. Los intereses ordinarios deberán pagarse en las mismas fechas en que se efectúen las amortizaciones de capital a que se refiere el inciso siguiente.
 
 
El periodo de cómputo de intereses ordinarios será el siguiente: (i) el primer periodo de cómputo de intereses comenzará en la fecha en que se haga el abono en la Cuenta de Disposición del Crédito y terminará el día que se señale, en la Carátula del Contrato, como fecha de corte (en adelante la “Fecha de Corte”), (ii) los periodos de cómputo de intereses siguientes comenzarán el día siguiente del periodo de intereses inmediato anterior y terminarán en la Fecha de Corte siguiente. Para efectos del presente Contrato, la Fecha de Corte es la que se indica en la Carátula de este Contrato o cualquier otra fecha que con posterioridad SIMPLI le notifique al SIMPLER a través del Estado de Cuenta.
Durante la vigencia del presente Contrato, no se podrán modificar las tasas de interés, salvo en el caso de reestructuración previo consentimiento expreso del SIMPLER.
DÉCIMA TERCERA. – Intereses Moratorios. - El SIMPLER acepta que en caso de que no pague puntualmente las amortizaciones derivadas del crédito convenido causará intereses moratorios a una tasa anual fija señalada en la Carátula como “Tasa Moratoria” Las cantidades no pagadas devengarán intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento hasta que se paguen totalmente.
Para calcular los intereses moratorios, la tasa anual fija de interés moratorio se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el cociente que resulte se multiplicará por los saldos insolutos y vencidos, resultando así el interés moratorio de cada día.
DÉCIMA CUARTA. - Comisiones. – Respecto al Crédito, SIMPLI cobrará una Comisión por apertura o contratación del Crédito por una sola vez del Porcentaje señalado en la Carátula como “Comisión por Apertura”, sobre el importe dispuesto del Crédito. Esta Comisión más IVA será pagada por el SIMPLER de la siguiente forma: será restada del Monto del Crédito. Periodicidad de la Comisión: única; asimismo no se podrán establecer nuevas Comisiones ni incrementar su monto, salvo en el caso de reestructuración previo consentimiento expreso del SIMPLER.
Respecto a cada disposición del AN, SIMPLI cobrará una Comisión por disposición Importe señalado en la Carátula como “Comisión AN”, por cada disposición que el SIMPLER realice. Esta Comisión más IVA será pagada por el ACREDITADO de la siguiente forma: Será sumada al importe total de Anticipos dispuestos por el SIMPLER, conforme a la Clausula CUARTA anterior.
DÉCIMA QUINTA. - Exigibilidad de los Intereses. - SIMPLI no podrá solicitar el cobro de los Intereses Ordinarios que se generen, por adelantado, los cuales siempre deberán pagarse por períodos vencidos y en las mismas fechas en que se efectúen las amortizaciones de capital, según lo dispuesto en el presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA. - Plazo de Vigencia del Crédito. El presente Crédito No será prorrogable, y las Partes convienen en que la fecha de liquidación del Crédito es la señalada en la Carátula como “Fecha Limite de Pago ”, de conformidad con lo previsto en este Contrato y en la Tabla de Amortización. Sin perjuicio de lo anterior, este Contrato permanecerá vigente hasta por 12 meses en el caso de los Beneficios de acceso al AN, o mientras exista saldo pendiente de pago a cargo del SIMPLER; es decir el Contrato permanecerá vigente por el plazo de prescripción de las acciones que pudiere ejercitar SIMPLI para exigir al SIMPLER el cumplimiento de este Contrato.
El SIMPLER deberá pagar el importe de las amortizaciones que se señalan en la Tabla de Amortización, la cual forma parte del presente Contrato, a más tardar en la fecha de pago que en la misma se establece (en adelante “Fecha de Pago”), en el entendido que, toda cantidad pagada con posterioridad a dicha fecha se considerará como pago vencido; salvo tratándose de un día inhábil, se recorrerá al siguiente día hábil, sin que proceda el cobro de Comisiones o intereses moratorios.
Las Partes acuerdan que la obligación de pago total del Crédito subsistirá con todo su valor y fuerza legal, mientras exista un saldo pendiente de pago a cargo del SIMPLER.
Una vez efectuada, a entera satisfacción de SIMPLI la liquidación total del Crédito, SIMPLI pondrá a disposición  del SIMPLER, previa solicitud de éste, un documento que ampare el finiquito de la operación. SIMPLI entregará al SIMPLER el documento o constancia que de por terminada la relación contractual y la inexistencia de adeudos, dentro de los diez días hábiles a partir del pago de los adeudos.
El SIMPLER tendrá la posibilidad de cancelar, en un periodo de diez días hábiles posteriores a la firma del Contrato de Adhesión, sin responsabilidad para el mismo, en cuyo caso, SIMPLI no podrá cobrar comisión alguna, siempre y cuando el SIMPLER no haya utilizado o dispuesto del crédito otorgado.
 
 
DÉCIMA SÉPTIMA. - Modificaciones. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de las Disposiciones de carácter general en materia de Transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades no Reguladas, las Partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato, deberá comunicarse con una anticipación de por lo menos 30 (treinta) días naturales a la entrada en vigor de esta a través del Estado de Cuenta.
En caso de que el SIMPLER no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas por SIMPLI al contenido y términos de este Contrato, podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones originalmente pactadas, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación, sin que SIMPLI pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
Las Partes acuerdan que las modificaciones entrarán en vigor en el plazo indicado en el párrafo anterior por lo que, de no existir objeción por parte del SIMPLER, ambas partes se sujetarán a los términos y condiciones expresados en dichas modificaciones.
No obstante lo anterior, las condiciones financieras incluyendo comisiones y tasas de interés, pactadas en el presente Contrato, no podrán ser modificadas salvo, reestructuración de la operación crediticia para lo cual, el SIMPLER deberá otorgar a SIMPLI su consentimiento expreso y por escrito.
DÉCIMA OCTAVA.- Terminación Anticipada del Contrato.- El SIMPLER podrá solicitar por escrito con firma autógrafa, en cualquier sucursal u oficina de SIMPLI, a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, previamente contratados por las “Partes”, la terminación anticipada del presente Contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, bastando para ello la presentación de una solicitud de cancelación por escrito, en la que exponga de manera detallada los motivos por los cuales ha tomado dicha decisión; SIMPLI procederá a cancelar de manera inmediata el Crédito, proporcionando al SIMPLER un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, así como cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del SIMPLER que formule la solicitud de terminación respectiva, confirmado sus datos personales, por vía telefónica, o cualquier otro medio pactado.
SIMPLI dará por terminado el Contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, SIMPLI, comunicará al SIMPLER, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el SIMPLER, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
SIMPLI entregará al SIMPLER el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminado el Contrato, o al no haber acudido el SIMPLER a las oficinas del SIMPLER, se le informará por teléfono que se encuentra a su disposición en las oficinas del SIMPLER el cheque por concepto de un saldo a favor.
Las Partes convienen que SIMPLI podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, de manera enunciativa más no limitativa:
  1. Por falta de pago de una o más amortizaciones previstas en la Tabla de Amortización.
  2. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí contratadas, o de cualquiera que la ley
  3. Cuando el SIMPLER cambie los números de cuenta en donde se venían efectuando los cargos para el pago del Crédito y no lo haya notificado por escrito a
  4. Cuando el SIMPLER mantenga otros créditos que le haya otorgado SIMPLI e incurra en mora o incumplimiento en cualquiera de
  5. En caso de incumplimiento por parte del SIMPLER en cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
Asimismo, como parte del proceso de terminación anticipada del presente Contrato, las Partes convienen lo siguiente:
  1. Será obligación de SIMPLI cancelar el cobro de los productos o servicios asociados, al momento de la solicitud de terminación del presente
  2. SIMPLI se abstendrá de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
 
 
  1. SIMPLI se abstendrá de cobrar al SIMPLER comisión o penalización por la terminación anticipada del presente Contrato, salvo las pactadas por pago anticipado en su
  2. El SIMPLER podrá ejercer su derecho para terminar el presente Contrato por conducto de otra Entidad
Bajo cualquiera de estos supuestos, SIMPLI queda expresamente facultado para ejercer sus derechos derivados de este Contrato y exigir la liquidación del saldo pendiente de pago, así como cualquier cantidad pendiente por cubrir según ha quedado pactado en el presente Contrato, cantidades que deberán pagarse en la forma y lugar según lo pactado en este Contrato.
Realizada la liquidación total del adeudo a entera satisfacción de SIMPLI y previa solicitud del SIMPLER, SIMPLI pondrá a disposición del SIMPLER un documento que ampare el finiquito de la operación. Asimismo, SIMPLI reportará a las Sociedades de Información Crediticia que la cuenta del SIMPLER está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala el artículo 20, párrafo cuarto, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
DÉCIMA NOVENA. - Inscripción en el RECA. - El presente Contrato ha sido inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con los datos que se indican en la Carátula y en este Contrato.
VIGÉSIMA.- Estado de Cuenta.- SIMPLI emitirá de forma gratuita y enviará al correo electrónico que señale el SIMPLER un Estado de Cuenta mensual, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de corte que corresponda, el cual reflejará la aplicación de las cantidades recibidas como pago del Crédito, el monto de los pagos a efectuar y/o efectuados en el periodo, incluyendo intereses, impuestos y capital, así como la Fecha de Corte, los lugares en los que podrá realizar sus pagos, así como la Fecha de Pago.
SIMPLI conviene con el SIMPLER para que éste consulte el Estado de Cuenta a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos. Esta modificación de la modalidad de envío del Estado de Cuenta deberá contar con el consentimiento expreso del SIMPLER por cualquier medio convenido, en el entendido de que el SIMPLER podrá solicitar en cualquier momento a SIMPLI el envío del Estado de Cuenta a su domicilio y éste estará obligado a hacerlo en los términos  estipulados en el párrafo anterior.
En caso de que por cualquier motivo el SIMPLER no reciba o no consulte el Estado de Cuenta, no lo libera del cumplimiento de sus obligaciones de pago adquiridas por virtud del presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Aclaraciones y Reclamaciones.- SIMPLI deberá proporcionarle al SIMPLER la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con su Crédito, en términos de lo que se indica a continuación:
  1. Cuando el SIMPLER no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo noventa días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de SIMPLI, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, SIMPLI estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo del SIMPLER dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en Disposiciones de carácter general, el SIMPLER tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento establecido.
  1. Una vez recibida la solicitud de aclaración, SIMPLI tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al SIMPLER el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las Disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el SIMPLER. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días
 
 
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de SIMPLI facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita SIMPLI, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el SIMPLER deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago en términos de esta Cláusula.
  1. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, SIMPLI estará obligado a poner a disposición del SIMPLER en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de SIMPLI, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
El SIMPLER podrá presentar su solicitud de resolución ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en lo sucesivo CONDUSEF), dirección en Internet: https://www.gob.mx/condusef, comunicándose a los números del “Centro de Atención Telefónica” de CONDUSEF en la Ciudad de México 55 53 400 999, del interior de la República al 800 999 8080 o por escrito al correo electrónico: asesoria@condusef.gob.mx o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el SIMPLER presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – Notificaciones. Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que SIMPLI realice al SIMPLER se harán vía APP SIMPLI, telefónica, por correo electrónico o a través del Estado de Cuenta.
Para el caso de notificaciones y avisos judiciales o preparatorios a juicio, se harán en los mismos domicilios establecidos en la carátula y/o en la Cláusula Novena del Contrato que SIMPLI celebró con el SIMPLER.
VIGÉSIMA TERCERA. - Servicio de Atención al Cliente. - Para cualquier duda, comentario o aclaración relacionado con el contrato, SIMPLI pone a disposición del SIMPLER la información siguiente:
Línea telefónica de Atención a Clientes 5561 9485 40. Correo Electrónico: info@simpli.mx
VIGÉSIMA CUARTA. -Cesión del Contrato. - De conformidad con el artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el SIMPLER en este acto, expresamente autoriza a SIMPLI para que en cualquier momento descuente, ceda o de cualquier otra manera negocie ya sea de manera total o parcial los derechos de crédito documentados en el presente Contrato.
VIGÉSIMA QUINTA. - Independencia. - La celebración de este Contrato es independiente de otros que se hayan formalizado con SIMPLI, cuyas cláusulas continuarán vigentes para los servicios u operaciones a que se refieran. Asimismo, el presente Contrato contiene el acuerdo total de las Partes con respecto al otorgamiento del Crédito, y reemplaza y cancela todos los acuerdos, negociaciones, pactos, documentos, cartas, cotizaciones y/o comunicaciones anteriores entre las Partes, verbales y/o escritos, con relación al Crédito que en este acto se formaliza.
VIGÉSIMA SEXTA. - Título Ejecutivo. - En términos del artículo 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito este Contrato siempre que vaya acompañado de la certificación del Estado de Cuenta respectivo,  será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - Renuncia de Derechos. - La omisión o retraso por parte de SIMPLI en el ejercicio de los derechos previstos en este Contrato, en ningún caso tendrán el efecto de una renuncia a los mismos, de igual forma el ejercicio singular o parcial de dichos derechos por parte de SIMPLI, no excluyen algún otro derecho, facultad o privilegio a favor de SIMPLI de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. - Negociabilidad. - El SIMPLER faculta expresamente a SIMPLI para descontar o ceder, a cualquier tercero, todo o parte del Crédito, aún antes de su vencimiento, sin que por ello se entienda renovado en la parte cedida o descontada.
 
 
VIGÉSIMA NOVENA. - Domicilios. - Para todos los efectos del presente Contrato, el SIMPLER señala como su domicilio, el indicado en la Solicitud y SIMPLI señala como su domicilio el indicado en el presente Contrato.
Mientras las Partes no se notifiquen el cambio de sus respectivos domicilios, las notificaciones y todas las diligencias judiciales y extrajudiciales surtirán todos sus efectos legales.
TRIGÉSIMA. - Costo Anual Total (CAT). - En la Carátula del presente Contrato se hace del conocimiento del SIMPLER el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - Normatividad Aplicable. - Para fines de transparencia y claridad de los preceptos legales citados a largo de este Contrato, el SIMPLER podrá consultar la transcripción íntegra de los mismos en el Anexo denominado Disposiciones Legales, así como en el Registro de Contratos de Adhesión (en lo sucesivo RECA) gestionado por CONDUSEF en la dirección siguiente: https://phpapps.condusef.gob.mx/reca/_index.php. Asimismo, dicho Anexo estará a disposición del SIMPLER en las sucursales de SIMPLI.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - Cuenta de Disposición del Crédito. - El SIMPLER en este acto designa, para todos los efectos legales  a  que  haya  lugar,  la  cuenta bancaria No.                                          Clabe Interbancaria No.                                                       que mantiene en el banco                          de la cual es el único titular, como la cuenta en la que podrá disponer del Crédito que le otorgue SIMPLI conforme a lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Nivel de Servicio y Propiedad Intelectual del App SIMPLI .- SIMPLI ejecutará los servicios con los niveles adecuados de desempeño, confiabilidad y seguridad y cumpliendo con los máximos estándares de calidad de la industria. Aunado a lo anterior, los servicios serán efectuados con estricto apego a los términos y condiciones de la APP SIMPLI y como consecuencia, el SIMPLER deberá de aceptar y obligarse a los mismos para efectos de que le prestación de servicios pueda ser perfeccionada.
Las Partes acuerdan que todos los algoritmos, arquitectura, materiales, documentos, medios técnicos, marcas, nombres comerciales, avisos comerciales, logos, imágenes, fotos, metodologías, procesos, “know-how”, bases de datos, productos, estrategias comerciales, derechos de autor, secretos industriales, etc., que sean facilitados, compartidos para la prestación de los Servicios (la “Propiedad Intelectual”), se considerarán de propiedad exclusiva de SIMPLI.
El SIMPLER, no podrá utilizar, explotar, alterar ni modificar la Propiedad Intelectual de SIMPLI y bajo el supuesto de hacerlo será acreedor a los daños y perjuicios generados y a una penalización equivalente a la estipulada en la cláusula sexta.
TRIGÉSIMA CUARTA.- Legislación y Jurisdicción.- Las Partes expresa e irrevocablemente convienen que para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, se someten a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, a elección de SIMPLI, renunciando expresamente el SIMPLER a cualquier otro fuero que pudiese llegar a corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
 
AUTORIZACIÓN DEL SIMPLER PARA LA CONSULTA A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA: El SIMPLER
manifiesta su consentimiento y autoriza a SIMPLI para consultar en las Sociedades de Información Crediticia con las que se tenga contrato el servicio, su historial crediticio, en relación con el crédito objeto del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa aplicable.
 
 
 
   
Nombre y firma del SIMPLER
 
AUTORIZACIÓN DEL SIMPLER PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: El SIMPLER autoriza expresamente a SIMPLI para
llevar a cabo las siguientes acciones:
 
 
  1. Compartir su información personal, nombre, domicilio y teléfonos con prestadores de servicios operativos y de maquila que sean necesarios para la operación del Crédito, así como a todos y cada uno de los miembros del grupo económico al que pertenece SIMPLI y/o sus afiliadas y/o su
  2. De conformidad con lo dispuesto por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, autoriza a SIMPLI, sus afiliadas, controladora y miembros del grupo económico al que pertenece SIMPLI para utilizar y compartir sus datos personales para contacto con fines mercadotécnicos y/o
El SIMPLER podrá revocar su decisión de negativa o autorización respecto a la facultad de SIMPLI y/o sus afiliadas y/o controladora para proporcionar a terceros sus datos personales con fines promocionales o de servicio, para lo cual enviará una carta con acuse de recibo notificando a SIMPLI y/o sus afiliadas su nueva decisión.
  1. Cualquier afiliada, subsidiaria o controladora de SIMPLI pueda substituirse a cualquier derecho u obligación adquirido por SIMPLI bajo este
 
 
 
 
   
Nombre y firma del SIMPLER
 
El presente Contrato, la Solicitud, la Carátula, la Tabla de Amortización, Carta de Instrucción y el Pagaré constituyen la expresión de la voluntad de las Partes de quedar obligadas en los términos y condiciones aquí establecidas.
Leído el contenido del presente Contrato y enteradas las Partes de las obligaciones a las que se sujetan, así como el alcance legal de las mismas, lo firman con firma autógrafa, en señal de conformidad y demás efectos legales que correspondan.
SIMPLI entrega a el SIMPLER un ejemplar original de este Contrato, acompañado de todos sus Anexos, entre los que se incluye la Carátula de Crédito, la Tabla de Amortización, la Carta de Instrucción y el Pagaré, para constancia de la operación que en este acto se celebra en la Ciudad de México, el día XX de XXXXXX del año XXXX.
 
 
 
SIMPLI:                                                                                 EL SIMPLER:
 
 
 
 
NOMBRE Y FIRMA:                                                                         NOMBRE Y FIRMA:
REPRESENTANTE LEGAL APOYOS SIMPLI, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM E.N.R.

RECA 15835-450-036147/01-01725-0522

 

CARATULA DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DE NÓMINA Y BENEFICIOS ADICIONALES. (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, “APOYOS SIMPLI, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “SIMPLI” Y POR OTRA PARTE                                                                                    A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “SIMPLER”:

 

 

APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES          (LUGAR Y FECHA DE FIRMA)

 

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DE NOMINA NUMERO.-                                                                                                                                             (ESTABLECER CON NUMERO NÚMERO)

DATOS   DEL  SIMPLER

NOMBRE COMPLETO:

DOMICILIO, CALLE Y NUMERO:

COLONIA O POBLACIÓN:

ALCALDÍA O MUNICIPIO:

CIUDAD O ESTADO:

CÓDIGO POSTAL:

TELÉFONO:

MAIL:

PERSONALIDAD

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO

RFC

CURP

 

 

 

EMPRESA PARA LA QUE TRABAJA

DOMICILIO

ANTIGÜEDAD

 

 

 

DATOS DE SIMPLI

NOMBRE, RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL:

APOYOS SIMPLI, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA

DOMICILIO: CALLE Y NUMERO:

AVENIDA CICERÓN 605 3ER. PISO.

COLONIA y ALCALDÍA

POLANCO II SECCIÓN , MIGUEL HIDALGO

C..P. Y POBLACIÓN

11560 CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO

PERSONALIDAD

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

NUMERO DE LA ESCRITURA PUBLICA O PÓLIZA: 103,031

FECHA DE LA ESCRITURA PUBLICA O PÓLIZA: 12 /AGOSTO /2021

NOMBRE Y NUMERO DEL NOTARIO PUBLICO :

OMAR LOZANO TORRES NOTARIA 134

 

DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO:

2021058008

 

FECHA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO:

19/08/2021

PODERES DEL(LOS) REPRESENTANTE(S)

DANTE MANUEL ACEVEDO RICARDEZ

MEDIANTE LA MISMA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN

APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES (CONTINUACIÓN)

MONTO DEL CRÉDITO.-

NUMERO DE PARCIALIDADES

FRECUENCIA DE PARCIALIDADES

IMPORTE DE PARCIALIDAD

MONTO TOTAL A PAGAR

TASA ORDINARIA

 

42.0%

TASA MORATORIA

 

60.0%

COMISIÓN APERTURA CRÉDITO

 

2.0 %

FECHA DE LIQUIDACIÓN

CAT CRÉDITO

CAT AN

COMISIÓN AN

 

$55.00

APARTADO DE FIRMAS

EL SIMPLER

SIMPLI

NOMBRE

APOYOS SIMPLI, S.A.P.I. DE C.V. S.O.F.O.M. E.N.R.:

 

 

 

REPRESENTADO (A) POR: DANTE MANUEL ACEVEDO RICARDEZ

 

 

FIRMA (S):

FIRMA (S):

 

 

                       

 

PAGA 

No.

Importe: $ M. N.

 Con   relación  al  Contrato   de   Apertura  de  Crédito  de  fecha de de , por este pagaré el

 Sr(a) ,

(el “Deudor”), promete incondicionalmente pagar a la orden de Apoyos Simpli, 

Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, E. N.R. (el “Acreedor”), en el domicilio Av. Sudermann, no. 416, colonia Polanco V Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11560, la cantidad de $ ( ) precisamente el día

  (la “Fecha de Vencimiento”).

A partir de la fecha del presente Pagaré, el Deudor pagará al Acreedor intereses ordinarios sobre el principal insoluto de

este Pagaré a una tasa mensual equivalente al

  % (

) (la “Tasa de Interés”). Los intereses ordinarios generados serán calculados y pagaderos mensualmente. Todo cálculo de intereses bajo el presente Convenio deberá ser realizado considerando el número de 30 días por mes y considerando un año de 360 (trescientos sesenta) días.

El pago de la cantidad principal establecida en este Pagaré deberá ser realizado en fondos inmediatamente disponibles, sin deducción alguna por concepto o a cuenta de cualquier impuesto, contribución, derecho, retención, deducción, carga y/o cualquier otra responsabilidad fiscal. Si en cualquier momento los Estados Unidos Mexicanos, a través de cualquier autoridad fiscal, impone, carga o cobra cualquier impuesto, contribución, retención, deducción y/u otra responsabilidad fiscal y/o intereses, sanciones, multas o cargos derivados de los mismos (los “Impuestos”) sobre o respecto a la cantidad principal de este Pagaré, el Deudor pagará oportunamente a la autoridad fiscal correspondiente, por cuenta del Acreedor, el monto de cualquiera de dichos Impuestos, y pagará al Acreedor las cantidades adicionales que se requieran para asegurar que el Acreedor reciba la cantidad principal íntegra que hubiese recibido si el pago de dichos Impuestos no hubiere sido hecho.

El Deudor renuncia de manera expresa, hasta donde lo permita la ley, a cualquier diligencia, presentación, solicitud, protesto o aviso de cualquier clase en relación con este Pagaré. La omisión por parte del Acreedor de ejercer cualquiera de sus derechos bajo este Pagaré en cualquier instancia en particular no constituirá una dispensa a los mismos en esa instancia o en cualquier instancia posterior.

En caso de que se inicie cualquier procedimiento por o en contra del Deudor en el que se alegue que el mismo es insolvente, incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento, o que en general no pague sus deudas cuando las mismas sean exigibles, o en caso de que se inicie cualquier procedimiento por o en contra del Deudor en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles, este Pagaré será exigible y pagadero inmediatamente sin necesidad de requerimiento o notificación alguna. Este párrafo es adicional a, y de ninguna manera limita, cualesquiera otros derechos del Acreedor conforme a este Pagaré o a la ley aplicable.

Este Pagaré se regirá e interpretará de conformidad con las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier juicio, acción o procedimiento que se derive de, o se relacione con, este Pagaré, el Deudor y el Acreedor, por la sola aceptación del presente Pagaré, expresamente se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México en los Estados Unidos Mexicanos. El Deudor renuncia expresamente a cualquier otra jurisdicción a que pudiera tener derecho, incluyendo, de manera enunciativa pero no limitativa, toda jurisdicción por razón de domicilio presente o futuro, o por razón de lugar de pago de este Pagaré.

     al

 
 

  de

 

de 202_

Este Pagaré forma parte de una serie numerada del . Este Pagaré consta de 1 (una) hoja firmada por el Deudor, el

, en la Ciudad de México, México.

 El Deudor Con domicilio en

 Nombre del Deudor